Artículo 7.653 del Código Civil del Estado de México
Reducción que no excede de la mitad del valor del inmueble
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO CUARTO. De las Donaciones · CAPITULO III. De la Revocación y Reducción de las Donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagará el resto.