Artículo 7.683 del Código Civil del Estado de México
Mejoras del bien por el arrendatario
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO SEXTO. Del Arrendamiento · CAPITULO I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El arrendatario sólo podrá hacer mejoras al bien arrendado, previa autorización por escrito del arrendador; en caso contrario quedarán en beneficio del bien, sin derecho de cobrarlas.