Artículo 7.686 del Código Civil del Estado de México
Obligaciones del arrendador
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO SEXTO. Del Arrendamiento · CAPITULO II. De las Obligaciones del Arrendador
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El arrendador está obligado a:
I.Entregar el bien en el tiempo convenido, si no se pactó, luego que sea requerido;
II.Que el bien arrendado esté en buenas condiciones conforme a su naturaleza o los fines para los cuales será utilizado;
III.No cambiar la forma del bien, ni perturbar su uso, salvo que requiera de reparaciones necesarias;
IV.Conservar el inmueble arrendado en buenas condiciones, realizando las mejoras necesarias;
V.Responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos del bien, anteriores al arrendamiento.