Artículo 7.950 del Código Civil del Estado de México
Excepción de los socios industriales para responder por las pérdidas
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMOPRIMERO. De las Asociaciones, de las Sociedades y de la Aparcería Rural · CAPITULO II. De las Sociedades · SECCION SEXTA. De la Liquidación de la Sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Salvo lo dispuesto en los estatutos, los socios industriales no responderán de las pérdidas.