Artículo 818 del Código Civil de Tabasco
Cuándo responderán de las pérdidas los socios industriales
Libro primero. De las personas · Titulo decimoctavo. De las personas jurídicas de derecho privado. · Capitulo III. De las sociedades · Seccion quinta. De la liquidacion de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las pérdidas.