Artículo 819 del Código Civil de Tabasco
Sociedades extranjeras
Libro primero. De las personas · Titulo decimoctavo. De las personas jurídicas de derecho privado. · Capitulo III. De las sociedades · Seccion sexta. De las sociedades extranjeras
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Para que las sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el Estado de Tabasco, se estará a lo que sobre el particular disponen las leyes federales.