Artículo 820 del Código Civil de Tabasco
Concepto
Libro primero. De las personas · Titulo decimoctavo. De las personas jurídicas de derecho privado. · Capitulo IV. De las fundaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Las fundaciones son personas jurídicas que se constituyen mediante la afectación de bienes de una persona a fines asistenciales, educativos o culturales.