Artículo 816 del Código Civil de Tabasco
Capital del socio industrial
Libro primero. De las personas · Titulo decimoctavo. De las personas jurídicas de derecho privado. · Capitulo III. De las sociedades · Seccion quinta. De la liquidacion de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se consideran éste y la industria separadamente.