Artículo 8.38 del Código Civil del Estado de México
Legitimación para la rectificación y reposición de asientos
LIBRO OCTAVO. DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD · TITULO SEGUNDO. DISPOSICIONES COMUNES · CAPITULO IV. DE LA RECTIFICACION Y REPOSICION DE ASIENTOS
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Cuando se trate de errores materiales, o de reposición de asientos deteriorados, destruidos o extraviados, podrán rectificarse o reponerse, con documento idóneo, debiendo acreditar el solicitante su interés jurídico.
Por cuanto hace a los errores de concepto solo podrán ser rectificados con la presentación de un nuevo documento que reúna las mismas formalidades del documento rectificado, en donde se aclare el error cometido.