Artículo 8.39 del Código Civil del Estado de México
Oposición del registrador a la rectificación o reposición
LIBRO OCTAVO. DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD · TITULO SEGUNDO. DISPOSICIONES COMUNES · CAPITULO IV. DE LA RECTIFICACION Y REPOSICION DE ASIENTOS
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
En caso de que el Registrador se oponga a la rectificación o reposición se observará lo mismo que en el supuesto de que suspenda o deniegue una inscripción.