Artículo 8.40 del Código Civil del Estado de México
Personas a quienes no afecta la rectificación o reposición de asientos
LIBRO OCTAVO. DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD · TITULO SEGUNDO. DISPOSICIONES COMUNES · CAPITULO IV. DE LA RECTIFICACION Y REPOSICION DE ASIENTOS
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
En ningún caso la rectificación o reposición de un asiento inexacto, deteriorado, destruido o extraviado perjudicará los derechos adquiridos por tercero a título oneroso y de buena fe durante la vigencia del mismo, independientemente de la responsabilidad de daños y perjuicios del Registrador.