CPEDOMEX · Art. 156

Artículo 156 del Código Penal del Estado de México

LIBRO SEGUNDO · TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL ESTADO · SUBTITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA · CAPITULO III. FALSO TESTIMONIO

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026

Comete el delito de falso testimonio, el que:

I.Entrevistado o interrogado por alguna autoridad pública o fedatario en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas faltare a la verdad;

II.Al rendir su entrevista o declaración como testigo, faltare a la verdad en relación con el hecho, que se trata de investigar ya sea afirmando, negando u ocultando la existencia de alguna circunstancia que pueda servir de prueba sobre la verdad o falsedad del hecho principal o que aumente o disminuya la gravedad;

III.Soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete para que se produzca con falsedad en juicio; o los obligue o comprometa a ella en cualquier forma; y

IV.Siendo perito o intérprete, afirmare una falsedad, negare o callare la verdad, al rendir un dictamen o hacer una traducción.

Al responsable de este delito se le impondrán de dos a seis años de prisión y de treinta a setecientos cincuenta días multa.

Cuando la falsedad o el ocultamiento de la verdad a que se refiere la fracción I de este artículo, se hagan en procedimientos que versen sobre alimentos se le impondrán de tres a siete años de prisión y de cincuenta a mil días multa.

En el caso de la fracción II, la pena será de tres a quince años de prisión y de cien a quinientos días multa, para el testigo que fuere examinado en un procedimiento penal, cuando al imputado se le haya impuesto una pena mayor de tres años de prisión y el testimonio falso haya servido de base para la condena.

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Última reforma
(Gaceta del Gobierno del Estado de México)

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Cómo citar

Artículo 156, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-156/

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