CPEDOMEX · Art. 155

Artículo 155 del Código Penal del Estado de México

LIBRO SEGUNDO · TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL ESTADO · SUBTITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA · CAPITULO II. ACUSACION O DENUNCIAS FALSAS

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026

Se impondrá igual pena a la señalada en el artículo anterior al que para hacer que un inocente aparezca como culpable ponga sobre la persona o en cualquier lugar adecuado para ese propósito un bien que pueda dar indicios o presunciones de responsabilidad. A la pena señalada se le agregará la de publicación de sentencia.

Si se tratare de un servidor público de la administración o procuración de justicia se aumentarán las penas hasta con una mitad de la que le corresponde, destitución e inhabilitación de cuatro a doce años, para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

Sobre este texto
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Última reforma
(Gaceta del Gobierno del Estado de México)

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Cómo citar

Artículo 155, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-155/

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