Artículo 155 del Código Penal del Estado de México
LIBRO SEGUNDO · TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL ESTADO · SUBTITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA · CAPITULO II. ACUSACION O DENUNCIAS FALSAS
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
Se impondrá igual pena a la señalada en el artículo anterior al que para hacer que un inocente aparezca como culpable ponga sobre la persona o en cualquier lugar adecuado para ese propósito un bien que pueda dar indicios o presunciones de responsabilidad. A la pena señalada se le agregará la de publicación de sentencia.
Si se tratare de un servidor público de la administración o procuración de justicia se aumentarán las penas hasta con una mitad de la que le corresponde, destitución e inhabilitación de cuatro a doce años, para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.