CPEDOMEX · Art. 175

Artículo 175 del Código Penal del Estado de México

LIBRO SEGUNDO · TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL ESTADO · SUBTITULO CUARTO. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA · CAPITULO V. VARIACION DE NOMBRE, DOMICILIO O NACIONALIDAD

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026

Comete este delito el que:

I.Oculte su nombre o apellido y adopte otro, al declarar ante la autoridad;

II.Oculte su domicilio o niegue de cualquier modo el verdadero, para eludir la práctica de una diligencia judicial o una notificación o citación de una autoridad;

III.Siendo servidor público, en los actos propios de su cargo, atribuyere a una persona un nombre a sabiendas que no le pertenece y con perjuicio de alguien; y

IV.Ante la autoridad diere una nacionalidad falsa o que sin derecho para ello se haga pasar como mexicano o extranjero en cualquier documento público.

Al que incurra en este delito, se le impondrá prisión de uno a tres años y de treinta a sesenta días multa.

Sobre este texto
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Última reforma
(Gaceta del Gobierno del Estado de México)

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Cómo citar

Artículo 175, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-175/

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