Artículo 275 del Código Penal del Estado de México
LIBRO SEGUNDO · TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS · SUBTITULO QUINTO. DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO · CAPITULO I. VIOLENCIA INSTITUCIONAL
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
A quien en el ejercicio de la función pública dilate, obstaculice, niegue la debida atención o impida el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso a programas, acciones, recursos públicos y al disfrute de políticas públicas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.