Artículo 289-a del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título sexto. De los delitos en materia electoral y violencia política · Capítulo II. Delitos de violencia política
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
A quien dolosamente anule o limite el ejercicio de los derechos políticos o de las funciones públicas a una mujer por razones de género, se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.
Para efectos de este delito, se presume que existen razones de género cuando:
I.Existan situaciones de poder que den cuenta de un desequilibrio en perjuicio de la víctima.
II.Existan situaciones de desventaja provocadas por condiciones del género.
Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán de una mitad del mínimo a una mitad del máximo cuando en la comisión de este delito intervenga un servidor público o un dirigente partidista, cuando se emplease violencia o engaño, o por el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad de la mujer.