Artículo 58 del Código Penal del Estado de México
LIBRO PRIMERO · TITULO CUARTO. APLICACION DE PENAS · CAPITULO I. REGLAS GENERALES
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
Si se trata de un delincuente primario, de escaso desarrollo intelectual, de indigente situación económica y de mínima peligrosidad, podrá el órgano jurisdiccional, en el momento de dictar sentencia, reducir hasta la mitad de la pena que le correspondería conforme a este Código.
Derogado
Derogado
La reducción a que se refiere este artículo no se concederá en delitos de lesiones que se infieran a persona menores de edad, o pupilos por quien ejerza la patria potestad, tutela o custodia, o por un integrante de su núcleo familiar, homicidio doloso con modificativas que lo califiquen o lo agraven, violación y robo que ocasione la muerte.