CPEDOMEX · Art. 83 Bis

Artículo 83 Bis del Código Penal del Estado de México

LIBRO PRIMERO · TITULO CUARTO. APLICACION DE PENAS · CAPÍTULO XI. BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONADA AL SISTEMA DE LOCALIZACIÓN Y RASTREO

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026

El beneficio de la libertad condicionada al sistema de localización y rastreo podrá ser otorgado, siempre y cuando se cubran los siguientes requisitos:

I.Que sea delincuente primario;

II.Tratándose del delito de robo con violencia solo cuando el monto de lo robado sea de hasta noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente y no se hayan causado lesiones de las comprendidas en la fracción III del artículo 237 o del 238, de este Código;

III.Que la pena privativa de libertad sea desde tres años hasta quince años;

IV.Que sea solicitado dentro de los dos años antes de tener derecho a la libertad condicional;

V.Que pague la reparación del daño y la multa impuesta;

VI.Que alguna persona con reconocida solvencia moral y arraigo se obligue a supervisar y cuidar que el beneficiado cumpla con las condiciones impuestas al momento de su liberación, la cual deberá residir en la misma localidad a la que se integrará el beneficiado;

VII.Que compruebe contar en el exterior con un ofrecimiento de trabajo, un oficio, arte o profesión que le permita tener ingresos, o exhiba las constancias que acrediten que continuará estudiando;

VIII.Que cuente con apoyo familiar o de la sociedad civil que garantice su vinculación a las condiciones que le fueron fijadas para el otorgamiento del beneficio;

IX.Que no se encuentre sujeto a ningún proceso pendiente por causa distinta ni tener sentencia ejecutoriada que cumplir en reclusión del fuero común o federal, sea cual fuere el delito;

X.Que se cuente con los elementos técnicos necesarios para el funcionamiento del sistema de posicionamiento global en el domicilio laboral y de reinserción;

XI.Que se comprometa a no abandonar el perímetro permitido por el juez y a no comunicarse con la víctima u ofendido, familiares ni testigos que depusieron en su contra, sin autorización judicial;

XII.Que cuente con domicilio laboral y de reinserción, que garantice la finalidad de la reinserción social, a juicio del Juez de Ejecución.

A quien se le revoque este beneficio, no volverá a gozar del mismo por cualquier delito.

El beneficio de libertad condicionada al sistema de localización y rastreo es un medio de ejecutar la sanción penal hasta en tanto se alcance la prelibertad, o libertad condicional.

Tratándose delitos cometidos con violencia de género no se aplicará este beneficio.

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Última reforma
(Gaceta del Gobierno del Estado de México)

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Artículo 83 Bis, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-83-bis/

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