Artículo 1785 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Segundo. De la compraventa · Capítulo V. De la entrega de la cosa vendida
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador se halla en estado de insolvencia, de tal suerte que el vendedor corra inminente riesgo de perder el precio, a no ser que el comprador le dé fianza de pagar el plazo convenido.