CCGTO · Art. 1949

Artículo 1949 del Código Civil de Guanajuato

Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Sexto. Del arrendamiento · Capítulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025

Cuando se ejecuten mejoras en el inmueble arrendado por parte del arrendador, la renta podrá ser aumentada proporcionalmente a las mismas, de acuerdo con el avalúo bancario o el efectuado por peritos designados por el Juez.

En los arrendamientos que hayan durado más de cinco años o cuando el arrendatario ha hecho mejoras de importancia en la finca arrendada, tiene este derecho, si está al corriente en el pago de la renta, a que, en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento de la finca.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato)

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Transitorios (82 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1949, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1949/

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