Artículo 2029 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Octavo. Del depósito y del secuestro · Capítulo I. Del depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El incapaz que acepte el depósito, solamente queda obligado a restituir la cosa depositada, si ésta se conserva aún en su poder, o el provecho que obtuviere con la cosa o con su precio.