Artículo 2461 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Tercera parte · Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se hubiere aprobado el convenio, los acreedores desidentes (sic) y los que no hubieren concurrido, a la junta podrán oponerse a la aprobación del mismo.