Artículo 2467 del Código Civil de Tabasco
Oposición de disidentes
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo decimotercero. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se hubiere aprobado el convenio, los acreedores disidentes y los que no hubieren concurrido a la junta podrán oponerse a la aprobación del mismo.