Artículo 2466 del Código Civil de Tabasco
Aprobación de convenios
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo decimotercero. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La proposición de convenio se discutirá y pondrá a votación, formando resolución el voto de un número de acreedores que componga la mitad y uno más de los concurrentes, siempre que su interés en el concurso cubra las tres quintas partes del pasivo, deducido el importe de los créditos de los acreedores hipotecarios y pignoraticios que hubieren optado por ir al concurso.