Artículo 2658 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Cuando se legue una cosa con todo lo que comprenda, no se entenderán legados los documentos justificantes de otras propiedades o de créditos activos, a no ser que se hayan mencionado específicamente.