Artículo 628 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Noveno. De la tutela · Capítulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El arrendamiento hecho de conformidad con el artículo anterior subsistirá por el tiempo convenido, aun cuando se acabe la tutela, pero será nula toda anticipación de renta o alquileres por más de dos años.