CCGTO · Art. 798

Artículo 798 del Código Civil de Guanajuato

Libro segundo. De los bienes · Título Segundo. Clasificación de los bienes · Capítulo II. De los bienes muebles

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025

Son bienes muebles por determinación de la ley:

I.Las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal;

II.Las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles;

III.Los que hayan sido empleados en una construcción o edificación, cuando ésta se encuentra ya en vías de demolición, para los efectos jurídicos ulteriores que se relacionen con los actos o contratos que con tal fin se celebren;

IV.Los derechos de autor.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato)

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Cómo citar

Artículo 798, Código Civil de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 18 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-798/

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