Artículo 797 del Código Civil de Guanajuato
Libro segundo. De los bienes · Título Segundo. Clasificación de los bienes · Capítulo II. De los bienes muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Son muebles por su naturaleza los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza ajena.