Artículo 778 del Código Civil de Aguascalientes
Libro segundo.. De los bienes. · Titulo segundo.. Clasificacion de los bienes. · Capitulo ii.. De los bienes muebles.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Son muebles por su naturaleza los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.