Artículo 742 del Código Civil de Chiapas
Libro segundo. De los bienes · Titulo segundo. Clasificacion de los bienes · Capitulo II. De los bienes muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
SON MUEBLES POR SU NATURALEZA, LOS CUERPOS QUE PUEDEN TRASLADARSE DE UN LUGAR A OTRO, YA SE MUEVAN POR SI MISMOS, YA POR EFECTO DE UNA FUERZA EXTERIOR.