Artículo 747 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título segundo. Clasificación de los bienes · Capítulo II. De los bienes muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden transladarse (sic) de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.