Artículo 700 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro segundo. De los Bienes · Titulo segundo. Clasificación de los Bienes · Capitulo II. De los Bienes Muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior, salvo en los casos a que se refiere el Artículo 697 anterior.