Artículo 178 del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título segundo. De los delitos contra la libertad y seguridad de las personas · Capítulo IV. Allanamiento de morada, de domicilio de personas jurídicas colectivas y de establecimientos abiertos al público
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
A quien se introduzca o permanezca sin permiso de una persona autorizada en el domicilio de una persona jurídica colectiva, pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura, se le impondrá la sanción prevista en el artículo anterior.
Este delito se perseguirá por querella.