Artículo 253-a del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título segundo. De los delitos por hechos de corrupción · Capítulo VIII. Ejercicio ilícito del servicio público
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
Comete el delito de ejercicio ilícito del servicio público, el servidor público que:
I.Por sí o por interpósita persona, proporcione, filtre, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que sea reservada o confidencial y se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.
II.Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.
A quienes incurran en las conductas señaladas en las fracciones anteriores, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de veinte a setenta días multa.