Artículo 99-r del Código Penal de Guanajuato
Libro primero · Parte general · Título tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capítulo XIV. Reparación del daño
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
La reparación del daño moral será fijada por el juez o tribunal, conforme a las disposiciones de la Ley General de Víctimas y otras leyes aplicables.
En los casos en que se condene al pago de la reparación del daño material, el monto de la indemnización del daño moral no podrá ser menor de un quinto del importe de aquélla.
Dicha reparación no evitará la inscripción en el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales, cuando sea procedente de acuerdo con lo establecido en las disposiciones de este Código.