Artículo 1310 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo segundo. De la forma de los testamentos · Capítulo II. Del testamento público abierto (REFORMADO P.O. No. 65, DE FECHA MARTES 16 DE AGOSTO DE 2011)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El testamento se dictará y redactará en un solo acto. El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad ante el notario quien redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta, para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere firmará ante el notario quien, en seguida estampará su firma y, en su caso, los traductores y peritos. Deberá hacerse constar el lugar, año, día, mes y hora en que se otorgue el testamento.