Artículo 1601 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. De las fuentes de las obligaciones · Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Para la validez del negocio jurídico se requiere el consentimiento de las partes, éste puede ser expreso o tácito.
El consentimiento será expreso cuando se manifieste verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. Tácito cuando resulte de hechos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, salvo en los casos en que por ley o por convenio deba de manifestarse expresamente.
El silencio vale como declaración negocial cuando ese valor le haya sido atribuido por la ley.