Artículo 1727 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. De las fuentes de las obligaciones · Capítulo IV. De la gestión de negocios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El gestor, tan pronto como sea posible, deberá dar aviso de su gestión al dueño y esperará su decisión, a menos que haya peligro en la demora.
Si no fuere posible dar ese aviso, el gestor deberá continuar su gestión hasta que concluya el asunto.