CCGRO · Art. 1758

Artículo 1758 del Código Civil de Guerrero

Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. De las fuentes de las obligaciones · Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella, serán responsables de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma, salvo que la caída se deba a caso fortuito o fuerza mayor o a hechos de un tercero extraño a los habitantes de la casa y al personal doméstico al servicio de éstos en cuyo último caso la responsabilidad será del tercero.

Del monto de la reparación del daño y de la indemnización por el perjuicio causado

Leer de corridodentro de Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero)
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Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1758, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1758/

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