Artículo 2033 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo sexto. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones · Capítulo V. Del saneamiento Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de ello en la escritura, con alguna carga o servidumbre voluntaria no aparente, el que adquirió podrá pedir la indemnización correspondiente al gravamen o la rescisión del contrato.
Las acciones de rescisión y de indemnización a que se refiere este artículo prescribirán en un año, que se contará, para la primera, desde el día en que se perfeccionó el contrato y, para la segunda, desde el día en que el adquirente tenga noticia de la carga o servidumbre.