Artículo 2136 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo septimo. De la extinción de las obligaciones · Capítulo VIII. De la caducidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La caducidad será el medio de perder derechos por el solo transcurso del tiempo fijado al respecto por la ley, si dentro de ese término o plazo el interesado no lleva a cabo el hecho o hechos legalmente señalados, como necesarios para mantener vivo y no perder, un derecho substantivo o uno procesal, según sea el caso.
La caducidad, contrariamente a la prescripción:
I.Extinguirá derechos sin necesidad de declaración judicial;
II.Deberá ser tomada en cuenta de oficio por el juez, ya que la no caducidad será condición necesaria e imprescindible para el ejercicio de la acción; y
III.No admitirá la interrupción ni tampoco la suspensión, a menos que con relación a esta última haya disposición legal expresa en contrario.