Artículo 34 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo segundo. De la capacidad · Capítulo I. De la capacidad de goce y de ejercicio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
No existen más incapacidades que las establecidas por la ley. Los incapaces pueden ejercitar sus derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes legales.