Artículo 493 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo segundo. Del matrimonio · Capítulo V. De la separación conyugal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
En su resolución el juez establecerá:
I.El tiempo que deba durar la separación;
II.Las medidas terapéuticas a que deban someterse los cónyuges, según el caso, para restablecer, de ser posible, la vida en común entre ellos; y
III.La situación jurídica de los hijos, para lo cual el juez gozará de las más amplias facultades y en especial sobre la patria potestad, custodia y guarda de ellos.