Artículo 550 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo tercero. De la filiación · Capítulo III. De las acciones dimanadas del estado de hijo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La acción para reclamar el estado de hijo es imprescriptible; podrá intentarse tanto durante la vida del padre o de la madre, en su caso, como después de su muerte y compete exclusivamente al hijo y a sus descendientes en línea recta. Si el hijo fallece durante la tramitación del juicio, sus descendientes podrán continuar la acción intentada por aquél o ejercitarla por su propio derecho. En este juicio no procede la caducidad por inactividad procesal.