Artículo 588 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo cuarto. De la adopción · Capítulo III. De la adopción plena
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La sentencia que la pronuncie podrá ser atacada de nulidad de acuerdo a las normas generales del Código de Procedimientos Civiles del Estado.