Artículo 586 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo cuarto. De la adopción · Capítulo III. De la adopción plena
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Ejecutoriada que fuese la sentencia que declare la adopción plena, quedarán extinguidos todos los vínculos con la familia de origen del menor, con excepción de los impedimentos para el matrimonio derivados del parentesco.