Artículo 392 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Octavo. De la filiación · Capítulo Quinto. De la adopción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
En las adopciones, los derechos y obligaciones que resultan del parentesco por consanguinidad con los padres biológicos, se extinguen. En el supuesto de que el adoptante esté casado con alguno de los progenitores del adoptado, no se extinguirán los derechos, obligaciones y demás consecuencias jurídicas que resulten de la filiación consanguínea y se ejercerán por ambos cónyuges. (Ref. P. O. No. 19, 31-III-11)