Artículo 700 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo segundo. De la posesión y la usucapión · Capítulo I. De la posesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
En caso de despojo, la persona que tenga la posesión originaria gozará del derecho de pedir que sea restituida la persona que tenía la posesión derivada, y si ésta no puede o no quiere recobrarla, la poseedora originaria podrá pedir que se le dé la posesión a ella misma.