Artículo 793 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo tercero. De la propiedad · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La persona que sea propietaria de un edificio estará obligada a construir sus tejados y azoteas de tal manera que las aguas pluviales no caigan sobre el suelo o edificio del predio vecino.