Artículo 174 del Código Penal de Guerrero
Turismo sexual
Libro Segundo. Parte Especial · Título Cuarto. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad · Capítulo II. Pornografía y turismo sexual de personas menores de edad o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Comete el delito de turismo sexual de personas menores de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, quien financie, gestione, promueva, publicite, invite o facilite a cualquier persona a viajar al interior o exterior del territorio del Estado con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales, reales o simulados, con persona menor de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, o a éstos se les haga viajar con esa finalidad. Al sujeto activo de este delito se le impondrá una pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil doscientos días multa.
Las mismas penas se aplicarán a quien, en virtud de las conductas antes descritas, sostenga cualquier tipo de relación sexual, real o simulada, con persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho.